Las primeras indicaciones de reglamentación sobre lanas minerales están presentes en la Directiva 67/548/CE. Con el fin de salvaguardar la salud del trabajador, de la población y del medio ambiente, dicha Directiva "madre" ha regulado la introducción en el mercado de sustancias peligrosas, estableciendo para ellas un sistema de clasificación, etiquetado y embalaje.
Con el objetivo de incorporar las evidencias científicas sobre los efectos biológicos de las sustancias en la salud y en el medio ambiente, la Directiva "madre" ha experimentado en el transcurso de los años numerosas adaptaciones al progreso técnico científico (ATP).
En concreto, con la adopción de la Directiva 97/69/CE, XXIIIº ajuste al progreso técnico científico ATP de la Directiva "madre" 76/548/CE, se introducen elementos de distinción, con relación a su peligrosidad, de las fibras vítreas artificiales presentes en el mercado.
Con la adopción de la Directiva 2009/2/CE, XXXIº ajuste al progreso técnico científico ATP de la Directiva "madre" 67/548/CE, se elimina por vez primera la frase de riesgo R38 (irritante para la piel), inicialmente asociada a las lanas minerales.
El actual cuadro normativo europeo de referencia ha sido testigo, durante los últimos años, de la adopción por parte de la Comisión Europea de algunos Reglamentos (REACH y CLP) que explican su eficacia directamente en los territorios de la Unión Europea y de la EFTA del EEE sin, por tanto, la necesidad de proceder a incorporaciones en el cuadro normativo de los Estados miembros.
Es importante subrayar que dichos Reglamentos no se aplican a la gestión de los residuos, que está regulada por una normativa específica europea, estatal y regional.
El Reglamento REACH n.º 1907/2006 (que entró en vigor en 2009 con sucesivas enmiendas e integraciones) sobre el registro, valoración, autorización y restricción de las sustancias químicas, prevé que "cualquier fabricante o importador de una sustancia como tal o como componente de uno o más preparados (mezclas) en cantidades equivalentes o superiores a 1 tonelada al año tiene que presentar un registro" ante la ECHA (Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas), con el fin de favorecer la comercialización de sustancias y preparados, garantizando un alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente.
Con el Reglamento (CE) CLP n.º 1272/2008 se introdujo un nuevo Sistema europeo de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, con el fin de armonizar a escala mundial la clasificación y el etiquetado de las sustancias en función de los criterios del GHS (Globally Harmonized System, o Sistema armonizado mundial).
Dicho Reglamento y sus posteriores enmiendas e integraciones, con efecto a partir del 1 de diciembre de 2010 para algunos aspectos, después de un período de transición que se prolongó hasta el 1 de junio de 2015, ha sustituido íntegramente a la Directiva "madre" 67/548/CE.
En concreto, su entrada en vigor ha llevado a la derogación del Anexo I (sobre la clasificación armonizada de sustancias peligrosas) de la Directiva 67/548/CE, básicamente retomando sus principales contenidos y actualizaciones (Nota Q de eliminación R38).
La lana de roca de ROCKWOOL no presenta indicaciones de peligro según el Reglamento (CE) CLP n.º 1272/2008 y sus posteriores enmiendas e integraciones, confirmándose así la no peligrosidad de la lana de roca de ROCKWOOL.